Artículo 18 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
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»Artículo 18. Registro de entes habilitados principales
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1. El Registro de entes habilitados será el sistema de registro oficial de carácter público y accesible a través del Portal de Transparencia, en el que se inscribirán las resoluciones de habilitación, modificación, suspensión y pérdida de la habilitación de los entes habilitados principales.
2. El órgano competente en simplificación administrativa será el responsable funcional de este Registro y el órgano con competencias TIC horizontales será el responsable técnico.
3. El Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat interoperará con el Registro de entes habilitados principales y recogerá las altas y bajas de los entes habilitados secundarios.
