Articulo 18 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 18. Declaración de modificación en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. Esta declaración, en particular, servirá para:
a) Comunicar el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, por las personas jurídicas y demás entidades.
b) Comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias recogidas en los artículos 11 a 17 de este Reglamento, ambos inclusive.
c) Optar por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta, las circunstancias que lo requieran previstas en el artículo 6 de este Reglamento.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que cesen en el desarrollo de las actividades sujetas al mismo sin que ello determine su baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y las personas o entidades que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o no hayan prestado o sido destinatarios de las prestaciones de servicios a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 6 de este Reglamento, deberán presentar, asimismo, una declaración censal de modificación solicitando la baja en el Registro de operadores intracomunitarios.
e) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Cuatro de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicha Norma Foral.
f) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas a que se refieren el artículo 68. Tres. a) y Cinco de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) Revocar las opciones o solicitudes a que se refieren las letras c), d), e), r), s), y t), de este apartado y las letras f), h), s), t), y u) del apartado 3 del artículo 17 de este Reglamento, así como la comunicación de los cambios de las situaciones a que se refieren las letras f) y t) de este apartado y las letras i), r) y v) del apartado 3 del artículo 17.
h) Comunicar el alta en el Registro de Grandes Empresas.
i) Comunicar que ejercen la opción por la regla de prorrata especial prevista en el artículo 103.dos.1.o. de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de aquellos que, teniendo ya la condición de empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional constituya o no, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad.
j) Solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la baja en dicho Registro siempre que con anterioridad estuviese dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
k) Comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas el cambio de período de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, a causa de su volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
l) Comunicar la opción o renuncia a la opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
m) Solicitar o renunciar a la aplicación al régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
ñ) Solicitar la rectificación de datos personales a que se refiere el artículo 3.3 de este Reglamento.
o) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Diputado de Hacienda y Finanzas.
p) Comunicar el inicio de la actividad por la adquisición de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se produzca en un momento posterior al alta en el censo (declaración previa).
Asimismo, también deberán presentar esta comunicación de inicio previo aquellos que, teniendo ya la condición de empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad.
En estos casos, esta comunicación contendrá la propuesta de porcentaje provisional de deducción a que hace referencia el apartado dos del citado artículo 111.
q) Comunicar el inicio efectivo de las actividades empresariales y profesionales cuando se produzca en un momento posterior al alta en el censo.
r) Optar por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 39 de este Reglamento.
s) Comunicar la opción del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de este Reglamento.
t) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno. 8º de la Norma Foral de dicho impuesto, en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicha Norma Foral.
u) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno.4.º.a) de la Norma Foral de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
v) Comunicar la adquisición o pérdida de la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que se refiere el artículo 8 de la Norma Foral 5/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
3. Esta declaración no será necesaria cuando la modificación de uno de los datos que figuren en el censo se haya producido por iniciativa de un órgano del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
4. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:
a) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo o la del régimen fiscal aplicable establezca plazos específicos, en los que la declaración se presentará de conformidad con éstos.
b) La comunicación prevista en el letra k) del apartado 2 de este artículo se formulará en el plazo general y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
c) La opción, revocación y, en su caso, exclusión, a la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido podrá efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deba surtir efecto.
La opción, renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, la opción y, en su caso, revocación o exclusión a la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto o al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán efectuarse por la entidad figurando, además, los datos de identificación y firma de todos los socios, comuneros, herederos o partícipes.
La revocación de la renuncia al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá ser presentada por la entidad o por uno o más socios, comuneros, herederos o partícipes a título individual. En este último caso figurará como declarante la entidad y sólo constarán la firma y los datos identificativos del socio o socios que formalicen la revocación.
d) El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia de los contribuyentes que podrá efectuarse por cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.
La opción por la modalidad del margen de beneficio global de determinación de la base imponible en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se presentará durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto entendiéndose prorrogada, salvo renuncia expresa en el plazo anteriormente citado, para los años siguientes, y como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente a aquel en que comenzó a aplicarse el régimen.
La comunicación de la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el apartado Uno 2.º.g) del artículo 84 de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá efectuarse al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, que se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada cuando se produzca.
e) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, constituyan o no un sector diferenciado respecto de las que, en su caso, se vinieran desarrollando con anterioridad, la opción por la aplicación de la prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido podrá ejercitarse hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.
f) La solicitud de alta o baja en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentarse en el plazo establecido en su normativa específica.
g) La solicitud de inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios a que se refiere el primer párrafo del apartado 2.d) de este artículo deberá presentarse con anterioridad al momento en el que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 6 de este Reglamento.
h) La declaración de alta en el Registro de Grandes Empresas se presentará en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se supere el volumen de operaciones previsto en el artículo 4 de este Reglamento.
i) Cuando el Diputado de Hacienda y Finanzas establezca un plazo especial atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
- Modificación realizada (18 (apdos. 2.a) y 2.g))) por DECRETO FORAL 78/2023, de 4 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 10-07-2023) en vigor desde 11-07-2023 - Modificación realizada (18 (apdo. 2.v), se añade)) por DECRETO FORAL 9/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se introducen modificaciones en varios reglamentos de carácter tributario.
(BI de 27-01-2023) en vigor desde 28-01-2023 - Modificación realizada (18 (apdos. 2.e), 2.f), 2.g) y 2.t), se modifican; apdo. 2.u), se añade)) por DECRETO FORAL 98/2021, de 6 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 08-07-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Modificación realizada (18 (apdo. 4.c)) por DECRETO FORAL 69/2021, de 18 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(BI de 27-05-2021) en vigor desde 28-05-2021 - Modificación realizada (18 (se modifica letra m) apdo. 2)) por DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(BI de 24-05-2019) en vigor desde 25-05-2019 - Modificación realizada (18 (se modifica la letra g), se añade la letra t) apdo.2)) por DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019 - Modificación realizada (18 (apdo. 2.g), se modifica; apdos. 2.r) y 2.s), se añaden)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BI de 22-06-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (18 (apdo. 2.c y g; apdo. 4.d)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2015, de 27 de enero por el que se modifican el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 02-02-2015) en vigor desde 03-02-2015 - Artículo modificado (18 (apdo. 2.i; apdo. 4.c y e)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 24-12-2013) en vigor desde 25-12-2013
