Articulo 18 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 18. Solicitud.
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1. La transmisión de la titularidad de las instalaciones incluidas en los grupos primero y segundo del artículo 3 requiere autorización administrativa.
2. La solicitud de autorización administrativa de transmisión deberá ser dirigida al órgano competente por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, acompañada de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2, 36.2, 36.4 y 40.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y 121 del Real Decreto 1955/2000, de de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como una declaración del titular de la instalación en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad. Asimismo, en el supuesto que se solicite la transmisión de una instalación eléctrica de distribución por un particular a una empresa distribuidora de energía, y se haya suscrito un convenio de resarcimiento frente a terceros, el mismo deberá acompañarse a la solicitud de transmisión de la instalación.
