Articulo 18 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 18. Vigencia de las inscripciones.
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1. La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene una duración de tres años desde la resolución administrativa de inscripción, en la que tiene que figurar expresamente la fecha de fin del mencionado plazo. Si antes de la mencionada fecha el solicitante no renueva la solicitud, aportando en tiempo y forma la documentación exigible de acuerdo con lo que se establece en este Decreto, se entiende caducado su derecho a estar inscrito en el Registro y la persona o la unidad de convivencia es dada de baja.
Antes de la fecha de caducidad de la inscripción, se comunica este hecho a la persona interesada, a los efectos que pueda proceder a su renovación en su caso. En el caso de que no manifieste su voluntad de renovar la inscripción en el plazo de diez días desde la fecha de caducidad, se entiende como baja definitiva de acuerdo con el artículo 11.1.a.
Las renovaciones se acuerdan por el mismo tiempo de vigencia de la inscripción inicial.
2. Las personas solicitantes de inscripción en el Registro pueden verificar su inscripción y los datos correspondientes, en cualquier momento, por medio de la sede electrónica, previa identificación que asegure que sólo las personas titulares de los datos pueden acceder a ella.
