Articulo 18 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
Artículo 18. Criterios de prioridad
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1. En la adjudicación de las ayudas del Fondo deben priorizarse las solicitudes en función del grado en que las urbanizaciones que las originen se ajusten a los siguientes parámetros:
a) Representar, porcentualmente, una mayor superficie de ocupación de suelo respecto a la superficie total del municipio.
b) Representar, porcentualmente, un mayor número de viviendas o parcelas edificables respecto al número total de viviendas del municipio.
c) Representar, porcentualmente, un mayor número de habitantes respecto al número total del municipio.
d) Destinar un número más elevado de viviendas en primera residencia o residencia permanente.
e) Estar situadas en municipios de menos de mil habitantes.
f) Estar situadas en terrenos limítrofes con espacios objeto de protección especial.
g) Tener, debido a su ubicación, un riesgo más elevado de incendios forestales o inundaciones.
h) Tener previstas, en los planes directores urbanísticos o por los ayuntamientos respectivos, actuaciones de reducción parcial o total del ámbito o de compactación del área edificada.
i) Tener en cuenta la innovación y la aplicación de criterios de sostenibilidad en las condiciones técnicas de los servicios urbanísticos básicos.
2. En la adjudicación de las ayudas del Fondo debe tenerse en cuenta el principio de equidad territorial.
3. Los baremos de cada uno de los parámetros a que se refiere el apartado 1 tienen que ser establecidos por reglamento o en las bases de cada convocatoria.
4. Las convocatorias para la adjudicación del Fondo a las actuaciones de regularización tienen que prever una reserva específica para los casos que comporten la reducción parcial o total del suelo ocupado.
