Artículo 18 relativo a la...ltilateral

Artículo 18 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 18. Recomendación del Consejo relativa a un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado

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Cuando considere que el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo no cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, apartados 2, 3 y 5, teniendo en cuenta la evaluación de la Comisión, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, recomendará al Estado miembro de que se trate que presente un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado.