Artículo 18 relativo a la... refundida

Artículo 18 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 18. Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión

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1. Se establece un Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión.

2. El Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión:

a) intercambiará información sobre el trabajo de las autoridades nacionales de supervisión y sobre los principios, las mejores prácticas y los procedimientos de toma de decisiones, en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento;

b) formulará recomendaciones al Comité de Evaluación del Rendimiento sobre el material guía y los informes que debe emitir el Comité de Evaluación del Rendimiento;

c) formulará recomendaciones al Comité de Evaluación del Rendimiento sobre elementos complementarios en el programa de trabajo anual del Comité de Evaluación del Rendimiento.

3. El Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión estará integrado por un representante y un suplente de la autoridad nacional de supervisión de cada Estado miembro, ambos propuestos por la autoridad nacional de supervisión. El Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión elegirá a su presidente y vicepresidente de entre sus miembros. El Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. La Comisión podrá asistir a las reuniones del Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión, sin derecho a voto. Se podrá invitar al Comité de Evaluación del Rendimiento a dichas reuniones de forma puntual, sin derecho a voto. Se podrá invitar a terceros países a dichas reuniones de forma puntual, sin derecho a voto, previo acuerdo consensuado de los miembros del Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión.

4. La secretaría a que se refiere el artículo 17 prestará el apoyo administrativo y técnico necesario al Comité de Cooperación de las Autoridades Nacionales de Supervisión.