Artículo 18 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
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»Artículo 18. Requisitos relativos al mantenimiento de registros
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1. Los proveedores de calificaciones ASG registrarán sus actividades de calificación ASG. Dichos registros incluirán la información enumerada en los anexos I y II.
2. Los proveedores de calificaciones ASG conservarán la información prevista en el apartado 1 durante al menos cinco años y de tal forma que sea posible reproducir y comprender plenamente la determinación de una calificación ASG.
