Articulo 18 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 18. Instrucción.
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1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la unidad administrativa competente en materia de prestaciones sociales, quien comprobará que el solicitante y demás destinatarios reúnen los requisitos establecidos en esta Ley para ser beneficiarios de la prestación económica.
2. El órgano instructor podrá solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para comprobar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente ley.
3. Una vez completada y verificada la documentación anterior, por el órgano instructor se emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por LEY 4/2014, de 13 de junio, de modificación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción. (2014010006)
(E de 16-06-2014) en vigor desde 17-06-2014
