Articulo 18 Renta básica ...-Derogada-

Articulo 18 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 18. Instrucción.

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1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la unidad administrativa competente en materia de prestaciones sociales, quien comprobará que el solicitante y demás destinatarios reúnen los requisitos establecidos en esta Ley para ser beneficiarios de la prestación económica.

2. El órgano instructor podrá solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para comprobar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente ley.

3. Una vez completada y verificada la documentación anterior, por el órgano instructor se emitirá la correspondiente propuesta de resolución.