Articulo 18 Renta de Ciudadanía

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Artículo 18. Modificación de cuantía.

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La cuantía de la renta de ciudadanía se modificará cuando se produzca una variación sobrevenida de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, o de los recursos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la prestación.