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Articulo 18 Renta Mínima de Inserción -Derogado-

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Artículo 18. Programas de Inserción Social y Laboral.

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Los programas de inserción social tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población en riesgo de exclusión. Son programas que dan respuesta a las necesidades sociales básicas y estructuran los procesos de trabajo social individual y familiar (de información, asesoramiento, asistencia a domicilio, alojamiento alternativo, prevención, promoción y cooperación social), que se desarrollan desde los servicios sociales, tanto de atención primaria, como de servicios específicos.

Los Programas de Inserción Laboral tienen como objetivo facilitar la inserción y la reinserción de las personas que se ajustan a los perfiles establecidos para acceder a la prestación económica, aunque se dirigen a las personas que se encuentran en situación de exclusión social, independientemente que su situación económica les permita acceder a la prestación de la Renta Mínima de Inserción.

El objetivo de estos programas es mejorar las condiciones de acceso al mercado laboral normalizado. Han de estar estructurados de tal forma que configuren itinerarios de inserción específicos para las personas en situación de exclusión social, por lo que es necesario contemplar actuaciones de información, orientación, habilidades básicas, formación ocupacional y de acompañamiento laboral.

La Consejería de Trabajo y Formación será la responsable de establecer los criterios y los procedimientos de regulación de los programas de inserción laboral. Los programas tendrán que disponer de un informe favorable de la comisión que se crea en el artículo 20.2 del presente Decreto.

Los Programas de Inserción Laboral serán gestionados por los consejos insulares, de forma directa o indirecta. Estos programas se incorporarán al contrato/programa correspondiente, y se ajustaran a la regulación específica para ser llevados a cabo.

Los organismos responsables de la gestión y la instrucción de la prestación económica y los responsables de la gestión de los programas de inserción laboral han de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para dar una respuesta eficiente a las necesidades de inserción de los destinatarios de la Renta Mínima de Inserción.