Articulo 18 Renta Mínima de Inserción Social
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Artículo 18. Características.

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1. El Plan de inclusión sociolaboral deberá ser:

a) Personalizado. La situación por la que atraviesa cada persona y unidad familiar es única, por lo que el Plan deberá adaptarse a las necesidades, circunstancias y contexto de cada unidad familiar, y dentro de esta a las necesidades de los diferentes miembros que participen en el mismo, haciendo especial hincapié en el refuerzo de las potencialidades de la misma y de su entorno.

b) Coherente. El Plan deberá tener en cuenta la coherencia lógica entre las necesidades personales y familiares detectadas, las consecuencias que de ello se derivan, las potencialidades que la unidad familiar cuenta para mejorar su situación, los objetivos a alcanzar, debiendo ser estos concretos, alcanzables, medibles, temporalizados y formulados en lenguaje claro y sencillo, y las actuaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos.

c) Flexible. El Plan deberá tener la posibilidad de adaptarse a las diferentes circunstancias que vayan sucediendo en la unidad familiar.

d) Participado. Es requisito imprescindible para la validez del Plan de inclusión sociolaboral que la persona titular de la unidad familiar o, en su caso, otros miembros de la misma, participen en el diseño, desarrollo y seguimiento del mismo.

e) Consensuado. El Plan deberá ser consensuado entre la administración y la o las personas beneficiarias.

f) Coordinado. El Plan deberá contemplar los mecanismos y cauces de coordinación y colaboración necesarios con los organismos y personas profesionales de los mismos, cuando las actuaciones y medidas que se establezcan impliquen la participación de ámbitos diferentes a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo.

2. Asimismo, el Plan deberá incorporar la perspectiva de género. El Plan deberá establecer de forma expresa las diferentes actuaciones a desarrollar para lograr avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en materia de corresponsabilidad en el cuidado del hogar y de las personas dependientes en la unidad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018