Articulo 18 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 18. Control de las entidades de formación.
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1. Las funciones de inspección, control y supervisión de la actividad de las entidades externas de formación sobre el programa formativo, las evaluaciones, la asistencia a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que se considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia serán desarrolladas por dirección general con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. El centro directivo competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá acordar cautelarmente la suspensión del funcionamiento de la actividad formativa, durante el tiempo necesario para la subsanación de los requisitos exigidos, en los casos de incumplimiento sobrevenido de éstos o cuando concurran circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes.
