Articulo 18 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 18. Usuarios.
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Podrán ser usuarios las personas mayores de edad afectadas por enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de adaptación e integración en el entorno comunitario, adquisición de destrezas de vida autónoma y refuerzo o soporte social, con una supervisión extensa ajustada a las diferentes necesidades de los usuarios.
