Articulo 18 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 18 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 18. Obligación de información de las autoridades notificantes.

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El Ministerio de Fomento informará a la Comisión Europea de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de seguimiento de dichos organismos, así como de cualquier cambio en la información transmitida.