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Articulo 18 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior

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Artículo 18. Estudios extranjeros objeto de convalidación.

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1. Podrán ser objeto de convalidación los estudios universitarios extranjeros que cumplan los criterios a que se refiere el artículo anterior y no incurran en ninguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 3, hayan terminado o no con la obtención de un título.

2. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que dé acceso a una profesión regulada, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por el título universitario oficial español correspondiente o la convalidación de estudios, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.

Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014