Articulo 18 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida
Ver Indice
»Artículo 18. Concesión del estatuto de protección subsidiaria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros concederán el estatuto de protección subsidiaria a los nacionales de terceros países o apátridas que puedan obtener la protección subsidiaria con arreglo a los capítulos II y V.
