Articulo 18 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
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»Artículo 18. Designación de los representantes autorizados.
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Los fabricantes podrán designar un representante autorizado, mediante mandato escrito por cualquier documento válido en derecho, en el que se especifique taxativa y explícitamente la extensión de las facultades de representación que se otorgan.
