Articulo 18 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 18. De la planificación autonómica
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1. Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la elaboración y aprobación de los planes de gestión y programas de prevención de residuos autonómicos, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Los planes de gestión y los programas de prevención de residuos autonómicos se someterán a lo establecido en la normativa sobre evaluación ambiental.
2. En la elaboración de la planificación se valorarán aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Los planes de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Ámbito material, territorial y temporal, así como el procedimiento para su revisión.
b) Análisis y diagnosis de la situación de la gestión de residuos existente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y estimación de los residuos objeto del plan: cantidad, tipología y origen, así como operaciones de gestión a que se someten. Se analizará el tipo, la cantidad y la fuente de los residuos generados dentro del territorio de la comunidad autónoma, los que se prevea que se van a transportar desde y hacia otros Estados miembros y, cuando sea posible, desde y hacia otras comunidades autónomas, y se realizará una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.
c) Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de gestión, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.
d) Evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, cierre de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos, de conformidad con el principio de cercanía y jerarquía, y las inversiones correspondientes.
e) Principios que deben regir la prevención y la gestión de los residuos afectados por el plan.
f) Objetivos específicos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, así como de eliminación de los residuos, y las medidas que deberán adoptarse para la consecución de estos objetivos y de los establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la restante normativa en materia de residuos, en otras normas medioambientales y en esta ley.
g) Plan de infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
h) Información sobre los criterios de instalación para la identificación de la localización y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de gestión (preparación para la reutilización, valorización y eliminación).
i) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que presenten problemas de gestión específicos.
j) Estimación de los costes de ejecución del plan.
k) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del plan.
l) Aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.
m) Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de personas consumidoras.
n) Lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación.
4. El programa autonómico de prevención de residuos deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes.
b) Descripción de las medidas de prevención existentes y evaluación de la utilidad de las medidas que se deberán implantar para lograr los objetivos establecidos.
La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos.
5. Los programas de prevención de residuos podrán ser aprobados de forma independiente o integrados en los planes de gestión de residuos o en otros medioambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes, las medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente.
6. Los planes de gestión y los programas de prevención deberán contar con un informe anual de resultados.
