Articulo 18 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y repar...ños medioambientales
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Articulo 18 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

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Artículo 18. Información sobre la aplicación y base empírica

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1. La Comisión recopilará información de los Estados miembros, que se haya difundido conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y en la medida en que esté disponible, sobre la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva. Dicha información abarcará los datos establecidos en el anexo VI de la presente Directiva y será recopilada antes del 30 de abril de 2022, y a continuación cada cinco años.

2. Sobre la base de la información a que se refiere el apartado 1, la Comisión efectuará una evaluación de la presente Directiva y la publicará antes del 30 de abril de 2023, y a continuación cada cinco años.

3. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión desarrollará unas directrices que proporcionen un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2.

(*) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).