Articulo 18 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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»Artículo 18. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.
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Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.
Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados que apruebe la Diputación Foral a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estén vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
