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Artículo 18 Restauración de la naturaleza

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Artículo 18. Coordinación de las medidas de restauración en los ecosistemas marinos

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1. Los Estados miembros cuyos planes nacionales de restauración incluyan medidas de conservación que deban adoptarse en el marco de la PPC harán pleno uso de las herramientas previstas en ella.

2. Cuando los planes nacionales de restauración incluyan medidas que exijan la presentación de una recomendación conjunta a través del proceso de regionalización previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los Estados miembros que elaboren dichos planes nacionales de restauración, teniendo en cuenta los plazos previstos en el artículo 5 del presente Reglamento, iniciarán oportunamente consultas con otros Estados miembros que tengan un interés directo de gestión afectados por estas medidas y con los consejos consultivos pertinentes con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para facilitar un acuerdo oportuno sobre cualquier recomendación conjunta y su presentación. A tal fin, también incluirán en el plan nacional de restauración el calendario estimado de la consulta y de la presentación de las recomendaciones conjuntas.

3. La Comisión facilitará y hará un seguimiento de los avances en la presentación de recomendaciones conjuntas en el marco de la PPC. Los Estados miembros presentarán las recomendaciones conjuntas sobre las medidas de conservación necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 a más tardar dieciocho meses antes de la fecha límite correspondiente.

4. A falta de las recomendaciones conjuntas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo antes de la fecha límite prevista en el apartado 3 del presente artículo, en relación con las medidas de conservación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la legislación medioambiental de la Unión a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la Comisión podrá hacer pleno uso de los instrumentos previstos en el artículo 11, apartado 4, de dicho Reglamento como y, cuando proceda, en las condiciones establecidas en el mismo.