Articulo 18 Sanidad Animal de C León

Articulo 18 Sanidad Animal de C. León

Ver Indice
»

Artículo 18. Planes de Alerta Sanitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos en que sea necesario, podrán establecerse planes de alerta sanitaria para controlar la presentación de futuros brotes y evitar su difusión.

El contenido de los planes se determinará reglamentariamente.