Articulo 18 Sanidad mortuoria de Galicia

Articulo 18 Sanidad mortuoria de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 18. Conducción en el caso de donación de órganos y tejidos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En aquellos casos en que deba procederse a la extracción de órganos o tejidos, a causa de la condición de donante de la persona fallecida, no será obligatoria la conducción en vehículo funerario desde el lugar de fallecimiento o domicilio mortuorio al centro autorizado para la extracción conforme a la normativa vigente.

A dichos efectos, y siempre que no transcurran más de ocho horas desde el fallecimiento hasta la llegada al centro autorizado para la extracción, la conducción se realizará en vehículos de transporte sanitario, extremando en todo caso, las condiciones higiénicas, mediante acondicionamiento del cadáver con material impermeable.