Articulo 18 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos
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»Artículo 18. Principios que debe garantizar la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial
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La Administración competente en materia de seguridad industrial debe garantizar que en la prestación del servicio de inspección se cumplen los siguientes principios.
a) La universalidad en la prestación del servicio.
b) La continuidad y exclusividad en la prestación del servicio.
c) La independencia, la objetividad, la imparcialidad y la integridad en las actuaciones.
d) La transparencia y la información a la ciudadanía.
e) La efectividad en la protección del medio ambiente.
f) La contribución a la reducción de los riesgos de las instalaciones.
