Artículo 18 Servicios de ... Cantabria

Artículo 18 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 18.- Prestación de servicios de autotaxi.

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1. La prestación de los servicios de transporte en autotaxi se regirá por las normas contenidas en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, el presente decreto y el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia, así como la sectorial dictada en materia de accesibilidad.

2. Los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y licencias municipales de autotaxi podrán establecer las normas que consideren necesarias en cuanto al régimen de paradas, descansos, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del servicio y su integración en el sistema de transporte en coordinación con los demás modos que lo componen.