Articulo 18 Servicios de ... de Aragón

Articulo 18 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

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Artículo 18. Uniformidad.

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1. Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón determinará el uniforme que deberán vestir los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el ejercicio de sus funciones.

2. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de los Servicios y estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su número de identificación.

3. Los equipos de protección individual deberán cumplir la normativa existente para los mismos.