Articulo 18 Servicios de ... Cantabria

Articulo 18 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 18. Concepto y funciones.

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1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Bomberos de Cantabria, único y de inscripción obligatoria de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones, que deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

3. Periódicamente, la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias remitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento, rectificación de errores o actualización, en su caso.