Articulo 18 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 18. Estructura territorial del sistema público de servicios sociales.

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Los servicios sociales han de organizarse territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:

a) Descentralización.

b) Desconcentración.

c) Proximidad a los ciudadanos.

d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.

e) Equilibrio y homogeneidad territorial.

f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.

g) Coordinación.