Articulo 18 Servicios soc...e Asturias

Articulo 18 Servicios sociales de Asturias

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Artículo 18. Zonas especiales de servicios sociales.

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Los territorios que por sus características geográficas, demográficas y de medios de comunicación no reúnan las condiciones establecidas reglamentariamente para constituir una zona básica tendrán la consideración de zona especial.