Articulo 18 Síndic de Gre... I Balears

Articulo 18 Síndic de Greuges de I. Balears

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Artículo 18. Prohibición de auxilio.

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El superior jerárquico o la autoridad que prohíban al personal a su servicio responder a las requisitorias del Síndic de Greuges deberán manifestarlo al funcionario afectado y al Síndic de Greuges y a partir de este momento asumirá la responsabilidad del expediente.