Articulo 18 Sindicatura de Cuentas
Artículo 18. Designación y reglas de actuación
1. El Parlamento designa a los síndicos mediante una votación por mayoría de las tres quintas partes, por un período de seis años renovable una vez. En la presentación de las candidaturas debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. La designación de síndico o síndica se realiza entre empleados públicos de cuerpos o categorías del grupo de titulación superior, o abogados, economistas y profesores mercantiles, todos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
3. No pueden ser designados miembros de la Sindicatura de Cuentas quienes en los cuatro años anteriores han sido miembros del Gobierno, secretarios generales de departamento, interventores generales o altos cargos responsables de la ordenación de pagos y de la tesorería de la Generalidad.
4. La designación de los síndicos es irrevocable.
5. Los síndicos deben ejercer con independencia las funciones que tienen asignadas.
- Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(DOGC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012