Articulo 18 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
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»Artículo 18. Cumplimiento de objetivos
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Se considerará que ha cumplido objetivos y que, por lo tanto, tiene derecho a la cuantía correspondiente al complemento de productividad variable en los términos establecidos en el artículo 20, el personal cuya puntuación final sea, al menos, de 30 puntos.
