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Articulo 18 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 18. Convenio de colaboración

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1. El convenio de colaboración es una de las modalidades de vinculación de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, sin perjuicio de las otras modalidades del artículo 16.1.

2. En el marco de una convocatoria específica de subvenciones, el convenio de colaboración se puede utilizar de manera extraordinaria para canalizar el apoyo a los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y a los otros espacios escénicos y musicales locales que cumplan las condiciones y requisitos que establezcan las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes.