Articulo 18 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 18. Prestaciones económicas.
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1. Desde el Sistema Público de Servicios Sociales se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas.
2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 18 (apdo. 2)) por LEY 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Basica de Insercion de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia.
(BOE de 21-07-2008) en vigor desde 12-07-2007
