Articulo 18 Sistema Universitario Vasco

Articulo 18 Sistema Universitario Vasco

Ver Indice
»

Artículo 18. Comisiones de selección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La selección del personal docente e investigador contratado se llevará a cabo mediante comisiones integradas por profesores y profesoras pertenecientes al área de conocimiento o, en su caso, al área afín a que pertenezca el puesto, en la forma que determine el Gobierno reglamentariamente, a propuesta del departamento competente en materia de universidades.

2. La designación de los miembros de las comisiones de selección se hará en todos los puestos o plazas de carácter permanente mediante sorteo público, sobre una lista que contenga al menos un número tres veces mayor del número de componentes de la comisión en función de la disponibilidad vigente en el ámbito del conocimiento.

3. Las comisiones de selección para el acceso a las categorías de profesora o profesor pleno o profesora o profesor agregado estarán integradas por catedráticas o catedráticos de universidad o profesoras o profesores plenos pertenecientes a universidades públicas del espacio europeo de la enseñanza superior. Uno de ellos, como máximo, podrá pertenecer a la plantilla de la Universidad del País Vasco, salvo para las plazas en que fuera preceptivo el conocimiento del euskera, en cuyo caso reglamentariamente podría flexibilizarse el sistema con el objetivo de que las pruebas puedan realizarse en euskera. Asimismo, el Gobierno podrá determinar la participación de profesores titulares o profesores agregados en las comisiones de selección de estos últimos. Por otra parte, la representante o el representante de los trabajadores y trabajadoras designado por la representación sindical también participará en las comisiones de selección, siempre de acuerdo con la legislación vigente.

4. El resto del personal docente e investigador, así como los ayudantes y las ayudantes, será seleccionado por comisiones formadas por catedráticas o catedráticos, profesoras o profesores titulares, profesoras o profesores plenos o profesoras o profesores agregados, en activo, pertenecientes a la plantilla de la Universidad del País Vasco, salvo cuando se trate de profesoras o profesores colaboradores de carácter permanente, en cuyo caso en las comisiones de selección podrá arbitrarse reglamentariamente la participación de profesorado externo a la propia universidad.

5. Las comisiones de selección habrán de valorar los méritos de todos los candidatos o candidatas y el resultado de las pruebas en que consistan, con expresión motivada de las preferencias y de la valoración numérica que se otorgue a cada uno. Entre los méritos preceptivamente se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de Euskadi, y en todas las plazas calificadas como bilingües en la relación de puestos de trabajo el conocimiento del euskera será preceptivo.

6. Los acuerdos de las comisiones de selección serán vinculantes para el órgano competente para el nombramiento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

7. Los estatutos de la universidad habrán de prever un régimen de reclamaciones frente a los acuerdos de las comisiones de selección, que serán formuladas ante un órgano constituido en forma tal que se garantice su independencia e imparcialidad y que podrá anular los acuerdos recurridos.