Articulo 18 Sistemas de s...as Locales

Articulo 18 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 18. Calificación del período de formación.

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1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y el período de prácticas en los Ayuntamientos respectivos, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

3. La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.

4. La calificación del período de prácticas será avalada por los informes del personal responsable de la tutorización, que serán remitidos a la persona titular de la Alcaldía, para su remisión posterior a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.