Artículo 18 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
Artículo 18. Período de prueba
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El titular de un permiso de conducción expedido tras haber aprobado un examen de conducción con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a), se considerará un «conductor novel» y estará sujeto a un período de prueba. El Estado miembro que expida el permiso de conducción determinará la duración del período de prueba, que no será inferior a dos años.
Si el conductor novel ya dispone de un permiso de conducción válido para otra categoría de vehículo, en principio el período de prueba solo incluirá lo que quede del período de prueba del permiso de conducción existente. No obstante, en el caso de los conductores noveles que únicamente dispongan de un permiso de conducción de la categoría AM, la obtención de un permiso de una nueva categoría dará lugar, en cualquier caso, a un nuevo período de prueba. En lo que respecta a otras categorías distintas de la categoría AM de permisos de conducción que expidan, los Estados miembros podrán exigir un período de prueba adicional o complementario, en particular para tener en cuenta los distintos riesgos y las capacidades necesarias asociadas a la nueva categoría de permiso de conducción.
2. Los Estados miembros establecerán normas o sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol, o ambas, más estrictas para los conductores noveles que para los conductores no noveles, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que se apliquen. Cuando los Estados miembros establezcan sanciones, estas serán eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.
Además, los Estados miembros tomarán medidas destinadas a reducir:
a) la conducción bajo los efectos de drogas por parte de conductores noveles;
b) el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas por las que se transpone la Directiva 91/671/CEE del Consejo (20) sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a los Estados miembros introducir en su Derecho nacional disposiciones de tolerancia cero que prohíban a todos los conductores el consumo de alcohol o drogas antes de la conducción. Cuando los Estados miembros introduzcan estas disposiciones de tolerancia cero en su Derecho nacional, tomarán todas las medidas necesarias para armonizar su Derecho nacional con las medidas aplicadas con arreglo al apartado 2.
4. Los Estados miembros podrán establecer normas adicionales aplicables en sus territorios a los conductores noveles a fin de mejorar la seguridad vial. Informarán de ello a la Comisión.
5. Si una autoridad competente del Estado miembro de residencia normal decide prorrogar el período de prueba de un conductor debido a una conducta ilícita de esa persona, se asegurará de que el nuevo período de prueba se indique en el permiso de conducción.
6. Los Estados miembros marcarán los permisos de conducción expedidos durante un período de prueba con el código de la Unión pertinente indicado en el anexo I, parte E.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
