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Artículo 18 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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Artículo 18. Evaluación y gestión de los riesgos

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, los Estados miembros determinarán y evaluarán los riesgos causados por los vertidos de aguas residuales urbanas para el medio ambiente y la salud humana, teniendo en cuenta las fluctuaciones estacionales y los fenómenos extremos, y, como mínimo, los riesgos relacionados con los elementos siguientes:

a) la calidad de las masas de agua utilizadas para la extracción de agua destinada al consumo humano, tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2020/2184;

b) la calidad de las aguas de baño en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/7/CE;

c) la calidad de las masas de agua en las que se lleven a cabo actividades de acuicultura, tal como se define en el artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;

d) el estado de las masas de agua subterráneas receptoras, tal como se define en el artículo 2, punto 19, de la Directiva 2000/60/CE, así como todos los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 de dicha Directiva para las masas de agua subterráneas receptoras;

e) el estado medioambiental de las aguas marinas, tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE.

f) el estado de las masas de agua superficiales receptoras, tal como se define en el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2000/60/CE, así como todos los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 de dicha Directiva para las masas de agua superficiales receptoras.

2. Cuando se hayan detectado riesgos de conformidad con el apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para abordarlos, con inclusión, en su caso, de las medidas siguientes:

a) adoptar medidas adicionales para prevenir y reducir la contaminación en origen de las aguas residuales urbanas, cuando sea necesario para proteger la calidad de las masas de agua receptoras, como complemento de las medidas a que se refiere el artículo 14, apartado 3;

b) establecer sistemas de colectores de conformidad con el artículo 3 para las aglomeraciones urbanas de menos de 1 000 h-e;

c) someter a tratamiento secundario, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas de menos de 1 000 h-e;

d) someter a tratamiento terciario, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas de menos de 10 000 h-e;

e) someter a tratamiento cuaternario, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas de menos de 10 000 h-e, en particular en aquellos casos en que las aguas residuales urbanas se viertan a masas de aguas usadas para la extracción de agua destinada al consumo humano, aguas de baño y masas de aguas en las que tengan lugar actividades de acuicultura, y en aquellos casos en que las aguas residuales urbanas tratadas se reutilicen para fines agrícolas;

f) establecer planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, en el caso de las aglomeraciones urbanas de menos de 10 000 h-e y adoptar las medidas a que se refiere el anexo V;

g) aplicar requisitos para el tratamiento de las aguas residuales urbanas recogidas más estrictos que los establecidos en el anexo I, parte B.

3. La identificación de los riesgos que se lleve a cabo de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se revisará cada seis años, en consonancia con el calendario de revisión de los planes hidrológicos de cuenca, a partir del 31 de diciembre de 2033. En los planes hidrológicos de cuenca correspondientes y en los programas nacionales de ejecución a que se refiere el artículo 23 se incluirá un resumen de los riesgos detectados, junto con una descripción de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, que se remitirán a la Comisión si así lo solicita. Dicho resumen se pondrá a disposición del público.