Articulo 18 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia
Artículo 18. Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano directivo con competencia en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad elaborará un Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia que recogerá los aspectos relativos a la determinación de la temporada de baño, a la planificación y programación de la inspección y muestreo de aguas de baño, al análisis de las muestras, a las actuaciones ante no conformidades, a los criterios de aptitud microbiológica de las aguas, a los sistemas de información y todos aquellos aspectos del presente decreto que requieran un posterior desarrollo.
2. El Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia estará a disposición de la población en la página web de la consellería competente en materia de sanidad (www.sergas.es).

