Articulo 18 Sostenibilidad Energética
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Artículo 18.- Renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos.

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1.- Además de instalar sistemas de gestión centralizada de las instalaciones, que pueden incluir la monitorización de consumos, la renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos de cada administración pública vasca, deberá? hacerse teniendo en cuenta criterios de ahorro y eficiencia energética, de coste y de vida útil del producto, bien o servicio, así como la utilización de energías alternativas que contribuyan a la disminución de las emisiones de efecto invernadero.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, y para el caso de contratos del sector público sujetos a regulación armonizada, las administraciones públicas vascas deberán adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

a) Pertenecer a la clase de eficiencia más alta, teniendo en cuenta la repercusión en los costes, la viabilidad económica y la adecuación técnica, así como la existencia de competencia suficiente. Especialmente se ha de tener en cuenta su aplicación a la adquisición de equipos de climatización, agua caliente sanitaria, equipos ofimáticos y de alumbrado.

b) Considerar, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera y neumáticos, su ciclo de vida y los impactos energético y medioambiental que estos producirían.

c) Valorar en las licitaciones para adjudicar contratos de servicios que los suministradores del servicio utilicen, para los fines de aquellos productos que cumplan los requisitos indicados en los apartados anteriores al prestar los servicios en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019