Articulo 18 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 18. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa el examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos, exigible todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, y en sus disposiciones de desarrollo.

2. No será exigible esta tasa si la documentación aportada para examen, prevé la admisión a negociación de los valores en mercados secundarios oficiales y ésta se produce en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de registro del folleto, siendo de aplicación, en este caso, lo previsto en el artículo 10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015