Articulo 18 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 18. Responsables.

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La normativa legal reguladora de cada tasa, en su caso, podrá señalar la responsabilidad solidaria o subsidiaria de aquellas personas físicas o jurídicas que, distintas del sujeto pasivo, estén interesadas o relacionadas con los supuestos que den lugar al devengo de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003