Articulo 18 Taxi de Navarra

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Artículo 18. Procedimiento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.

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1. El municipio o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta procederá a la adjudicación de las licencias de taxi de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral.

2. La persona adjudicataria de la licencia de taxi deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento en el plazo que marque la convocatoria y, en particular, la relativa a la disposición de vehículos, la contratación de los seguros y, en su caso, a la persona conductora contratada.

3. Presentada dicha documentación, el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta otorgará definitivamente al adjudicatario la licencia de taxi.

4. El titular de la licencia de taxi solicitará la autorización de servicios interurbanos de taxi al Departamento competente en materia de transportes, que deberá otorgarla siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos por la normativa aplicable, salvo cuando el pronunciamiento efectuado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley Foral hubiese sido contrario a su otorgamiento.

Las solicitudes de autorizaciones se entenderán estimadas si en el plazo de dos meses no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

5. Con carácter general, los titulares de licencias o autorizaciones tendrán la obligación de iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del día siguiente al de notificación de la concesión de las mismas, salvo que las Ordenanzas establezcan otro plazo.

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