Articulo 18 Telecomunicaciones
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Artículo 18. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.

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Las empresas a las que se haya impuesto o que hayan decidido la separación funcional podrán estar sujetas a cualquiera de las obligaciones específicas enumeradas en el artículo 14 en cualquier mercado de referencia en que hayan sido designadas como poseedoras de poder significativo en el mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014