Articulo 18 Tenencia de a...cie canina

Articulo 18 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 18.- Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, los certificados a que hacen referencia el artículo anterior tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.