Artículo 18 ter Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 18º ter.-Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.
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Las personas titulares de los permisos de explotación habrán de cumplir, como mínimo, las obligaciones siguientes:
a) Respetar la legislación vigente en materia de tamaños mínimos, topes de capturas, vedas, especies y artes.
b) Ejercer la actividad única y exclusivamente en aquellas zonas para las cuales se está autorizado.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia los datos sobre las capturas, descargas y ventas realizadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 ter (se añade)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
