Artículo 18 ter Pesca de Galicia

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Artículo 18º ter.-Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.

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Las personas titulares de los permisos de explotación habrán de cumplir, como mínimo, las obligaciones siguientes:

a) Respetar la legislación vigente en materia de tamaños mínimos, topes de capturas, vedas, especies y artes.

b) Ejercer la actividad única y exclusivamente en aquellas zonas para las cuales se está autorizado.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia los datos sobre las capturas, descargas y ventas realizadas.

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