Artículo 18 ter. Formación
Artículo 18 ter. Formación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros promoverán u ofrecerán formación periódica y especializada a los profesionales que sea probable que entren en contacto con víctimas o posibles víctimas de trata de seres humanos, incluidos también los agentes de policía de primera línea, el personal judicial, los servicios de asistencia y apoyo, los inspectores de trabajo, los servicios sociales y el personal sanitario, con el fin de que puedan prevenir y combatir la trata de seres humanos y evitar la victimización secundaria, así como detectar, identificar, asistir, apoyar y proteger a las víctimas. Dicha formación se basará en los derechos humanos, se centrará en las víctimas y tendrá en cuenta el género, la discapacidad y la condición de menor.
2. Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización de los sistemas judiciales que existen en la Unión, los Estados miembros fomentarán la formación tanto general como especializada de los jueces y fiscales que participen en los procesos penales, con el fin de que puedan prevenir y combatir la trata de seres humanos y evitar la victimización secundaria, así como detectar, identificar, asistir, apoyar y proteger a las víctimas. Dicha formación se basará en los derechos humanos, se centrará en las víctimas y tendrá en cuenta el género, la discapacidad y la condición de menor.
- Artículo modificado (18 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
(DC de 24-06-2024) en vigor desde 14-07-2024
