Artículo 18 ter Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 18 ter. Requisitos y obligaciones de la acreditación.

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Artículo 18 ter. Requisitos y obligaciones de la acreditación.

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1. Los requisitos funcionales mínimos para acceder a la condición de entidad prestadora del servicio acreditada son los siguientes:

a) Las personas jurídicas deberán presentar documento de constitución y/o modificación, acta fundacional o estatutos inscritos en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente donde se recoja que el objeto de su actividad es, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio.

b) Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria e inscrita en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social, siendo el objeto de su actividad, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, con la Administración General del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social. Se presentará declaración responsable al efecto, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.

e) Disponer de los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para el buen funcionamiento del servicio durante su prestación. Se presentará declaración responsable al efecto firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación, en la que conste que aquellos medios dedicados al registro y recopilación de cualquier tipo de información de carácter personal relacionada con la prestación del servicio deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

f) Disponer de los procedimientos y protocolos internos que garanticen los derechos y deberes de las personas usuarias establecidas en la normativa vigente, así como de actuación en los casos de urgencias o incidencia y de formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias. Se presentará declaración responsable al efecto, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.

g) Disponer de un Plan de Gestión de Calidad que incluya el mapa de procesos, procedimientos, protocolos de actuación y una planificación de sus actividades que atienda, de manera específica, a la calidad en la prestación del servicio y en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación. Se presentará declaración responsable al efecto, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.

2. La entidad prestadora del servicio acreditada está obligada durante la prestación del servicio, además del mantenimiento de los requisitos funcionales mínimos establecidos para la acreditación, a cumplir estos otros requisitos:

a) Funcionales:

Tener cubiertas durante la prestación del servicio las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil. La entidad acreditada es responsable de tener actualizado el importe del seguro de responsabilidad civil y de que éste cubra sus actuaciones, debiendo presentar periódicamente a la Entidad Local una copia de los recibos de pago.

b) De personal:

1.º Disponer de una plantilla propia que, en número, cualificación suficiente y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, haga viable la prestación del servicio y garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia del mismo. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Entidad Local mediante la presentación periódica de los oportunos documentos probatorios. La plantilla mínima vendrá determinada por las horas de atención que la entidad preste en cada momento.

2.º Disponer del currículum vitae y de la documentación de estos profesionales.

3.º Designar a una persona que sea la máxima responsable de las tareas de dirección, planificación y gestión del servicio ante la Entidad Local, con independencia de que el servicio esté coordinado por personal técnico con la cualificación necesaria.

c) Materiales:

1.º Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Entidad Local y asumir el compromiso de que esos medios sean suficientes y adecuados para la prestación del servicio, en función de las horas de atención que la entidad preste en cada momento.

2.º Disponer de una sede en el municipio o Zona Básica de Servicios Sociales donde el mismo se preste o, al menos, en otro municipio de la misma provincia para la adecuada coordinación del servicio.