Articulo 18 Tercer sector de acción social de I. Balears
Artículo 18. Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas baleares
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1. Los consejos insulares y los entes locales podrán elaborar estrategias de promoción del Tercer Sector Social en relación con sus respectivos ámbitos geográficos de competencia. Estas estrategias, en todo caso, tienen que coordinarse con la estrategia de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
2. Los consejos insulares y los entes locales realizarán convocatorias anuales de subvenciones o líneas de colaboración, orientadas a apoyar la realización, por parte de las organizaciones del Tercer Sector Social, de actividades sociales de interés general en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia y el funcionamiento de las organizaciones y redes del dicho ámbito, además de adoptar otras medidas de promoción.
